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Año: 1988, Fallos: 311:2842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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últimas, mientras no se produzca su desafectación dispuesta por la autoridad de aplicación. Ese régimen, actualmente en vigor, estuvo presente en toda la legislación sobre la materia.

Los bienes afectados al dominio público —continúa— presentan como características propias la inalienabilidad y la imprescriptibilidad, lo que es reconocido por la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema. .

Como el argumento basal de los actores consiste en que se habría operado una desafectación de hecho, realiza un estudio del régimen de los bienes del domino público y de las modalidades que presenta su afectación. En ese sentido, distingue los llamados "bienes naturales" que requieren el dictado de una ley, de los llamados bienes artificiales" que admiten su incorporación a tal régimen mediante un acto administrativo.

La desafectación —continúa—, que importa sustraer al bien del dominio público, puede manifestarse por medio de un hecho, natural o humano, o mediante una manifestación de voluntad del poder público. Respecto de los bienes públicos naturales, como serían los parques nacionales, afirma que pueden desafectase por hechos de la naturaleza o mediante el dictado de una ley pero no a través de una decisión, expresa o tácita, del poder administrador. , Por lo demás, aún admitiendo que tierras del dominio público puedan ser adquiridas por usucapión, lo cierto es que los actores no son ni han sido sus poseedores. En efecto, del examen de los expedientes Nros. 6797/68 y 4006/77, ambos del registro de la demandada, surge que ésta en momento alguno abandonó su potestad jurisdiccional ni dejó de ejercer el poder de policía inherente. Por otra parte, como lo afirman los actores, Parques Nacionales reclamó el pago de cánones de pastaje a los pobladores, lo que revela su firme decisión de ejercer la titularidad del domino. Esta titularidad ha sido, por lo demás, reconocida por aquéllos cuando en la nota presentada en 1981 solicitaron la suspensión del pago de esos cánones, demostración evidente de que no ejercían la posesión de las tierras. En resumen, concluye, no puede alegarse usucapión sobre bienes del dominio público; por otra parte, si ello fuere posible, Parques Nacionales nunca dejó de ejercer actos de domino.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2842 
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