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Año: 1988, Fallos: 311:2852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley), y determina la magnitud máxima admitida como deducción por cada uno de ellos, como retribución por el desempeño de las actividades de administración y representación de la sociedad, El art, 119 del decreto reglamentario de la ley 20.628 puntualiza, en tal sentido, que socios administradores "...son aquellos que hayan sido designados como tales en el contrato constitutivo o, posteriormente, mediante una decisión adoptada con la mayoría del capital presente exigida por la ley 19.550, de sociedades comerciales".

Además, para la procedencia de la deducción resulta necesario que las sumas asignadas se originen en la distribución de utilidades comerciales obtenidas por la sociedad en el mismo ejercicio por el cual se pagan, y se encuentren a disposición o acreditadas en la cuenta del titular, dentro de los plazos establecidos para la presentación de la respectiva declaración jurada de la entidad (conf. art. 120 del reglamento de la ley 20.628).

4 Que, al ser así, el derecho a la percepción de tales retribuciones, y la correlativa deducción, surge del desempeño del cargo para el cual fueron designados, y cuando el texto legal las denomina sumas "acordadas" a los socios administradores, cabe interpretar que no exige ritualidad alguna en la forma de su exteriorización, sino solamente que el consentimiento social en la asignación de la retribución se manifieste —de acuerdo al número de socios que la integran— en concordancia con lo previsto en el contrato social y en los arts. 146, 157, 159 y 160 de la ley 19.550.

5 Que dicha retribución al socio administrador no obsta a las demás asignaciones que pudieran corresponderle en virtud de otras razones, y cuyo tratamiento fiscal según las ganancias que configuren está también especificado en la ley del tributo.

6) Que en el sub examine están cumplidos los presupuestos de hecho requeridos por la norma legal mencionada para la viabilidad de la deducción de las retribuciones convenidas a los socios gerentes en tal carácter, como surge de las constancias que obran a fs. 3 y 10 de las actuaciones administrativas agregadas, las cuales no fueron controvertidas por la demandada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada en cuanto

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2852

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