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Año: 1988, Fallos: 311:2854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia, rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención por escrituración de un lote de terreno, con costas en ambas instancias e imposición de una multa por temeridad y malicia en favor de la adquirente, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los agravios de la apelante referentes a la pretensión de . fondo remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

3?) Que, por otra parte, se advierte que al asignar efecto interruptivo del curso de la prescripción al "cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales", sin discriminar entre principales y accesorias, el tribunal ha dado razones opinables para sustentar sus conclusiones acerca de hechos relacionados con un instituto que es de interpretación estricta, por lo que resulta improcedente la vía intentada cuando sólo se apoya en las divergencias de la recurrente con el criterio de apreciación de aspectos fácticos y derecho no federal.

4) Que la conclusión expresada no se altera por la circunstancia de que el demandado no hubiera tenido la posesión del bien que adujo en oportunidad de contestar la demanda, pues si la pretensión de la actora tenía por objeto que se declararan prescriptos los derechos emergentes del contrato y la cancelación de la inscripción en el registro respectivo, en tanto que la defensa alegó e intentó probar la existencia de hechos interruptivos de su curso, bien pudo el tribunal asignar a tales hechos este alcance sin violar el principio de congruencia, aun con prescindencia de que hubiera mediado tradición de la cosa enajenada.

5) Que, en cambio, los agravios referentes a la imposición de una multa por temeridad y malicia suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la instancia elegida, pues aunque remiten al tratamiento de temas fácticos y de carácter procesal, tal circunstancia no configura óbice a dichos fines cuando la sanción aplicada configura un evidente exceso jurisdiccional que atenta contra el derecho de defensa en juicio.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2854

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