Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que en modo alguno la conducta de los actores escapa a esta últimaregla. En efecto, de la propia documentación que acompañan con la demanda, surge que su condición ha sido la de meros ocupantes que reconocieron en la Administración de Parques Nacionales el dominio de los predios en cuestión. Así lo prueba, por ejemplo, la circunstancia admitida de pagar los cánones de pastaje que fija aquel organismo con base en el "Reglamento de Permisos Precarios de Ocupación y Pastaje" verfs. 108), cuya procedencia aceptaron plenamente alsolicitar su suspérisión como lo hacen mediante la nota dirigida al Intendente en la Administración de Parques Nacionales que acompañan a fs. 103 de estos autos.

79) Que otras constancias, esta vez del expediente administrativo N° 6797/68 tramitado ante la repartición nacional demandada, corroboran ese aserto. En oportunidad de llevarse a cabo el "censo de ocupación y población en los lares fiscales", cuyo perímetro quedó determinado por la ley 17.915/68, y solicitar que se considerase a determinados lotes como "una sola unidad económica y geográfica", los actores Florentino José Parajón, Héctor Lionel Parajón y Jorge Omar Parajón reconocen perseguir, mediante su solicitud, "tipificar contrato de adquisición de mejoras y derechos de ocupación de un solar fiscal" nota del 31 de marzo de 1968, a fs. 49/50). Por otro lado, la "ficha de relevamiento" que acompañan a fs. 83/91 y que en original obra a fs. 87/95 del expediente administrativo mencionado, firmada por Héctor Lionel Parajón a nombre de todos los actores, permite comprobar que fundaron su autorización a poblar en las solicitudes de ocupación presentadas en su momento a la Dirección Nacional de Tierras, el pago de liquidaciones en ese sentido, y en que abonan derechos de pastaje y de aquel carácter (ver fs. 85 y 89, contestación del 31 de marzo de 1969). .

8?) Que a esas manifestaciones, reveladoras de actos que abdican .

de toda pretensión posesoria, se une la existencia de otros propios del dominio que evidencian el ejercicio constante de su jurisdicción por parte de Parques Nacionales y del poder de policía que de ella emana, de los que ya se hizo mérito en el considerando 2°.

En tales condiciones, cabe concluir que no se dan los presupuestos necesarios para tener por configurada la posesión y que, por tanto, no puede operarse la prescripción adquisitiva.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2846

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 1122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com