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Año: 1988, Fallos: 311:2848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pobladores que deberán desocupar las tierras fiscales que detentan en la jurisdicción del Parque Nacional Río Pilcomayo... a cuyo efecto previamente la Administración Nacional le proporcionaría los datos censales" (ver. fs. 33/34, expediente 6797/68). Ese convenio fue celebrado el 20 de marzo de 1969 y las alternativas de su cumplimiento, prolongadas durante larguísimos años y estériles gestiones, aparecen reflejadas en las constancias de esa pieza administrativa y, aún hoy, como se desprende de los escritos de contestación de demanda y reconvención y de la presentación de la Provincia de Formosa, se evidencian diferencias de interpretación acerca de la obligación de reubicar a los pobladores.

Del peritaje llevado a cabo por el Ing. Agrónomo Barberán (ver fs.

390/394) surge que en los predios ocupados por los actores existe una explotación agropecuaria en pleno funcionamiento que comprende 33 hectáreas afectadas al cultivo de la banana y 12al de hortalizas varias, dotadas con un sistema de riego, alrededor de 100.000 mts. de alambrado y las viviendas que se describen a fs. 393. Asimismo, se registra un total de 14.839 animales, de los que, salvo 346 equinos, el resto está constituido por vacunos. El personal permanente consta de 22 personas, Pese a su condición de meros tenedores, los actores han ocupado las tierras por muchos años y, aunque su explotación resultara incompatible con la función específica de los parques nacionales, lo cierto es que contaron con la tolerancia de las autoridades respectivas.

El Tribunal no puede dejar de advertir la injustificable demora con quelas autoridades nacionales y provinciales han asumido los objetivos perseguidos por las leyes 17.915 y 17.916 y la no menosjustificada falta de interés para allanar los inconvenientes que se oponen a su conclusión eimpiden que, finalmente, los pobladores sean reubicados en otras regiones de la provincia como consecuencia del compromiso asumido por ésta y reconocido en las notas suscriptas por sus funcionarios que obran a fs. 127 y 171, por ejemplo, del expediente 6797/68. Tampoco puede perder de vista las consecuencias de la desocupación sobre una unidad productiva en funcionamiento, sus explotadores y el personal a su cargo. Es por ello que resulta aconsejable diferir el desalojo hasta que las autoridades nacionales y provinciales declaren expedito el camino para que se proceda a la reubicación. Entiende esta Corte que el interés del organismo federal en adaptar la superficie bajo su

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2848 
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