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Año: 1988, Fallos: 311:2853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Reintégrese el depósito de fs. 1.


AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S. FAYT — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

TULSA S.A.C.LF.I. v. HECTOR BATTISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-.

cias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sipara asignar efecto interruptivo del curso de la prescripción al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, sin discriminar entre principales y accesorias, el tribunal ha dado razones opinables para sustentar sus conclusio nes acerca de hechos relacionados con un instituto que es de interpretación estricta, es improcedente el recurso extraordinario que sólo se apoya en la divergencia de la recurrente con el criterio de apreciación de aspectos fácticos y de derecho procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La revocación del fallo de primera instancia con argumentos opinables y la mera referencia a no encontrar interés jurídico en la demanda que, al decir del tribunal, habría sido deducida sin más sustento que la temeridad de pretender valerse de un aspecto formal, no configura motivación suficiente para justificar la sanción por temeridad procesal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tulsa SACIFI e/ Battista, Héctor", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que respecto del pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2853

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