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Año: 1988, Fallos: 311:2851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
A los efectos de la deducción de las remuneraciones de los socios administradores de las sociedades que prevéel art. 80, inc. h), de la ley de impuesto a las ganancias incorporado por cl art. 1, punto 32, de la ley 21.481) debe interpretarse que cuando el texto legal las denomina sumas "acordadas" a los socios administrado.

Tes, no exige ritualidad alguna en la forma de su exteriorización, sino solamente que el consentimiento social en la asignación de la retribución se manifieste —de acuerdo al número de socios que la integran— en concordancia con lo previsto en el contrato social y en los arts. 146, 157, 159 y 160 de la Jey 19.550.

FALLODELACORTE SUPREMA —— Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rana Hnos. S.R.L.

en la causa Rana Hnos. S.R.L. s/ apelación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: .

19 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo la decisión de la instancia anterior, que había confirmado a resolución de la Dirección General Impositiva en cuanto intimó a la contribuyente el ingreso de las diferencias determinadas en el impuesto a las ganancias de los años 1976 y 1977. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

2) Que la recurrente se agravia de la impugnación realizada por el Fisco Nacional a las deducciones efectuadas —de conformidad a lo previsto en el art. 80, inc. h), de la ley 20.628— en concepto de retribuciones a los socios administradores en la liquidación del impues- ° to al ejercicio.

3 Que el inciso h) del art.80 de la ley del impuesto a las ganancias, incorporado por el art. 12, punto 32, de la ley 21.481, prevé la deducción de las remuneraciones de los socios administradores de las sociedades que enumera, entre las que se encuentran las de responsabilidad limitada, afin de equiparar su tratamiento con las restantes sociedades de capital (conf. nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2851

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