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Año: 1988, Fallos: 311:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

La distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre éstas yla Nación —materia regida por la Constitución Nacional en los arts. 102 y 67, inc.

11—escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades. —.

Las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades. . .

Sin perjuicio de la eventual aplicación posterior del art. 58 del Código Penal, la Justicia federal sólo debe investigar aquéllos hechos que, por su naturaleza, le competen, en tanto que la pesquisa de los demás hechos ilícitos debe sustanciarse ante la justicia provincial (3).


OCTAVIO DI SALVO
HABEAS CORPUS.
El hábcas corpus se presenta como la única vía idónea para cuestionar la privación de la libertad de quien fue condenado a cumplir pena de arresto por la Justicia Municipal de Faltas de la Capital Federal, organismo administrativo cuya ley de procedimientos no contempla garantías fundamentales para la defensa en juicio, menoscabo que no puede subsanar una posterior revisión judicial toda vez que carece del recurso ordinario ante un tribunal de justicia.

HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus procede solamente cuando la privación de la libertad no se originó en una causa seguida ante juez competente.


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS,
La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la ciudad de Buenos Aires es un órgano de la administración municipal con funciones (1) Fallos: 302:1082 . 2) Fallos: 286:224 ; 294:462 ; 302:1137 ; 305:707 , 954.

3) Fallos: 308:2522 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-334

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