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Año: 1984, Fallos: 306:1056 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reenisitos propios. Resolución contraria, Es improcedente el recurso extraordinario contra la seniencia que aumilió la acinbiz.ción monetaria del crédito fiscal rectimado nvcs, si oían es Serio que el magistrado de primera instancia sfectuó ciertas consideració hes acerca uel planteo de la ejecutada que slañen 3 Su valdez imtrímeca o lo es menos que en primer termino juzcó que la imouzmación come tracional de la ley 21.281 no era sinceptitic de s:5 poadsada et edi actuaciones, por irtarse de UN proceso de e cctición, Consecuentemente, la on sion del a quo de pronunciarse sobre los auravios de Ta parte demandef: no puede interpretarse como una resolución contrario Tauies sobra ci fondo ús problema, porque clio importaria desconocer o límites que el mez consideró restringían válidamente las pretensiones de Las partes enel sub vamine.


EL CARRNO S.R.L. v. JUAN CARLOS GRECO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materi». | Cuestiones leborales, Es competente el fuero laboral para entender en las cate entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabaio, aunque el actor apoye sti demanda en normas del Códivo Civil" El art. 1.996 del referido Codigo no pues ser imocado para fundar 2ntar una solución adversa pues de su temo resulta claro que su significado es establecer la senaración de las acciones civiles de las criminales, El adictivo "civil" se utiliza en oposición a "criminal" pero mo excluye otras distinciones. verbigracia la divison de competencia entre el fuero civil y el laboral, materia que el > art. 1.096 no tiene por obieto reslamentar, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo rrmepal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y despues. > sólo en la medida en que se acude 2 elias, al derecho qu:

imoca como fundamento de su pretensión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del conflicto de competencia negativa trabada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1056 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1056

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