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Año: 1988, Fallos: 311:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdiccionales, circunstancia que excluyo su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias. .

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. -
Entre las limitaciones que se han establecido a la actividad jurisdiccional de los organismos administrativos figura, ante todo, la que obliga a que sus pronunciamientos queden sujetos a control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absoluto discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior. -

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. -
La validez de los procedimientos administrativos sc halla supeditada al requisito de que las leyes pertinentes dejen expedita la instancia judicial posterior.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. -
El alcance que el control judicial de los procedimientos administrativos necesita poscer para tenerlo por suficiente, no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de scr más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica. .

TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS. — Ir " La mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad no satisface las exigencias del control judicial suficiente de la condena a cumplir pena de arresto emanada de la Justicia Municipal de Faltas de la Capital Federal.


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
El recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, previsto por el art. 97, inc. b), de la ley 19.987, no constituye un control judicial suficiente de las decisiones emanadas de la Justicia Municipal de Faltas de la Capital Federal, cuando se trata de la aplicación de sanciones de naturaleza pcnal que importen privación de la libertad, en tanto está previsto al sólo efecto devolutivo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

En los autos principales se promovió acción de hábeas corpus en beneficio de Octavio Di Salvo, condenado por la Justicia Municipal de Faltas de Capital Federal a cumplir pena de arresto, por reiteradas

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-335

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