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Año: 1988, Fallos: 311:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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482 FALLOS DE LA mila SUPREMA - del Banco de Galicia, Sucursal Resistencia, se habían debitado los precitados instrumentos de pago, sin el menor conocimiento de ella.

El magistrado previniente, declinó su competencia argumentando.

que el hecho investigado se habría cometido en la Capital Federal.

A su vez, el juez nacional rechazó tal atribución, y sostuvo que , el delito de defraudación, se habría cometido en el Tugar donde se encuentra la sede de la Sucursal Resistencia del Banco de Galicia mientras que el lugar de comisión del hurto no ha sido perfectamente establecido. . .

Pienso que la declaración del magistrado previniente en el sentido N de que el delito se ha cometido en la Capital Federal, no se encuentra — fundamentada en prueba alguna, pues del sub lite surge tan solo que la pieza postal se ha despachado desde esta capital con destino 'a ° Resistencia. t .

En lo atinente a la violación de correspondencia a consecuencia de la cual se habría producido el presunto apoderamiento de los instru- mentos de pago, su investigación es competencia de la Justicia Federal, ya que ello supone la comisión de uno de aquellos crímenes que violentan o estorban la correspondencia de los correos" (art. 3? inc. 3? de la ley 48), ello sin perjuicio de la eventual obstrucción o corrupción u del buen servicio de empleados'nacionales y de la posibilidad de verse comprometida la responsabilidad patrimonial de la Nación (Fallos: 275:326 ; 281:333 ; 302:885 ). Habida cuenta de que no existen en autos elementos de juicio que permitan determinar en forma fehaciente el lugar del desapode ramiento de la carta, opino que habrá de atribuirse competencia al juez federal de turno en la fecha de la violación de correspondencia en la Capital Federal, lugar de remisión de aquélla, por razones de proxi -. idad con aquél pues, a mi juicio, deberá entender en la defraudación.

En punto a este último delito, pienso que debe estarse al lugar donde se manifestó el animus rem sibi habendi, que en el caso se habría concretado en la ciudad de La Plata, en la cual se había ubicado la sucursal del Banco Alas donde se depositó el cheque sustraído (Fallos:

280:324 ; 300:533 ). —_.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-482

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