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Año: 1988, Fallos: 311:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, considero que cabe atribuir competencia en punto a este delito al juez provincial con jurisdicción en dicha ciudad de turno el día del depósito. - - .. . " Así lo pienso, en virtud de que se debe dividir la continencia de la causa, pues las reglas de conexidad establecidas en los- arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicablesa delitos de competencia de los tribunales nacionales (Fallos:

302:1082 , 1108, 306:1024 , entre otros) y, además, pues corresponde £ la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención (Fallos: 300:898 ; 301:728 ). > Por ello, opino que habrá de atribuirse competencia al juzgado provincial que corresponda con jurisdicción en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que conozca en la defraudación realizada encontra de la denunciante y al Juzgado Federal de turno a la fecha de la violación de correspondencia de la Capital Federal. , Buenos Aires, 23 de octubre de 1987. José Osvaldo Casás..

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 12 de abril de 1988.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu ° - rador Fiscal, a cuyos términos conviene remitirse por razón de breve- —.

dad, se declara que corresponde entender en la investigación referente a la presunta violación de correspondencia el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en turno de la Capital Federal, en tanto que deberá conocer en la presunta defraudación el Juzgado en lo Penal en turno del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Remítanse las actuaciones al prime- —° ro de los tribunales mencionados para que extraiga testimonio de las actuaciones, que deberá remitir al-Juzgado de la provincia. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-483

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