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Año: 1971, Fallos: 280:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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an FALLOS DE LA CORTE SUPENMA Por ello, de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procura.

dor General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 443/4146.

Con rostas, Rosexro E. Cite — Marco Avmriao Risotía Lis Carros Cana, — MARGarIra Arcúas.

RUBEN JOSE PATRON -
JURBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia prnal, Pluralidad de delitos.

El principio de que la conexidad final entre diversos delitos no basta para alterar la distribución de la competencia es especialmento aplicable cuando »:

trata de atribuir a la justicia militar el conocimiento de hechos que estricta mento no le corresponden 9 de privarle de entender respreto de delitos en los que debe conocer de mado privativo, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar conocer respecto del posible delito de falsifiención de un cheque oficial imputado a un miboficial oficinista, que lo habría cometido en lugar sujeto a jurisdicción militar; y a la justicin federal conocer de la defraudación consistente en el cobro de dicho dorumento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENFRAL
Suprema Corte:

Surge de la catisa 4, especialmente la reguisitoria fiseal de fs. 84/ 89) que el imputado, Cabo 1 Oficinista Rubén José Patroni, se apoderó legítimamente de dos formularios de cheques que extrajo del talonario del Servicio de Finanzas de la 1X° Brigada de Infantería, mientras se hallaba en lugar militar y en acto de servicio. Luego, aparentemente fuera de servicio, pero en las oficinas de la Brigada (fs. 6), llenó uno de los eheques, imitó las firmas de los responsables y colocó los sellos correspondientes (v. fotocopia del giro a fs, 10).

Por último, obedeciendo a una indicación de Patroni, su esposa cobró el eheque adulterado al día siguiente de la sustracción.

Se advierte, pues, que el imputado cometió una falsifiención de eheque oficial (art. 285 del Código Penal) y es autor o instigador de una defraudación contra el Estado.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:324 
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