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Año: 1988, Fallos: 311:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— Martín, deesa provincia, la investigación acerca de los demás elementos hallados en el lugar del procedimiento, sosteniendo que, de estar relacionados con hechos ilícitos, éstos escapaban por razón de la materia, a la competencia del fuero de excepción. . Por su parte, el magistrado local aceptó esta última premisa, pero , devolvió los autos al juez federal por entender que ya se encontraban previniendo sobre dichos delitos diversos magistrados de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal hacia quienes, según su —criterio, debió haberse encausado la declinatoria.

Ahora bien, partiendo de aquel reconocimiento acerca de la incom- .

petencia del fuero de excepción para conocer de esos hechos, creo que — corresponde dirimir el conflicto declarando que el señor Juez en lo ! Penal de San Martín debe entender del proceso para luego, si lo considera oportuno, plantear los conflictos jurisdiccionales a los tribu- nales que considere pertinente (conf. doct. de Fallos: 297:161 ; 300:884 , - -suscitasy otros). Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio. N

FALLO DE LA CORTE SUPREMA _
- —... Buenos Aires, 12 de abril de 1988.

Autos y Vistos: . . - . .. Porlos fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde proseguir en el trámite de esta:

causa, sin perjuicio del posterior planteamiento de las cuestiones .

jurisdiccionales que considere oportunas, al Juzgado en ló Penal N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. - , o >. José SEVERo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Mo Canos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — o JorcE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-485

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