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Año: 1988, Fallos: 311:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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especial por la falta de identificación y la llamativa apariencia de ciertos integrantes del grupo de personas que habían llevado a cabo el procedimiento. No obstante, Rodríguez le pidió que se tranquilizase, pues se trataba de una intervención policial que insumiría poco tiempo.

Como Sturzembaum manifestó su intención dehacer la denuncia en la Subcomisaría de San Martín, Rodríguez ordenó que no se.hiciera la denuncia puesto que había intervenido la Policía Federal, y que dejara el asunto en sus manos. Malamud; otro de los testigos de la detención, consideró, al igual que Sturzembaum, irregular el operativo por loque —también realizó gestiones ante las autoridades del Parque Tecnológico Miguelete a fin de que se aclarase la situación de su dependiente. Sanio, por su parte, concluyó de igual manera respecto delairregularidad del arresto, habida cuenta de la pluralidad de personas que intervinieron en él, contrastando con la de una sola que se dio a conocer, y porque Giorgi sería únicamente interrogado y, en realidad acabó deteniéndoselo (confr. declaraciones de fs. 46/47, 57/58, 65/66, 483 y 501/504 del expediente principal). Como corolario de los sucesos ocurridos el Instituto emitió un comunicado dirigido a su personal en el que sostuvo que "lamenta profundamente el hecho acaecido en Miguelete al licen- o ciado Alfredo A. Giorgi y al cual el INTI es totalmente ajeno" (confr. documentación de fs. 12 del expediente principal, reconocida por la demandada). - .

14) Que, a esta altura'del discurso, parece claro quea pesar de haber .

transcurrido más de diez días entre el contacto inicial de Cramer con Pasqualini y la detención de Giorgi, los funcionarios de la demandada — no realizaron ninguna averiguación acerca de la legalidad del procedimiento, que no fuese la de contentarse con una exhibición superficial de credenciales de las que no se tomó dato alguno a pesar de la irregularidad del operativo reconocida por los propios funcionarios intervi nientes. Obsérvese que no se trata siquiera de exigir una orden escrita de autoridad competente que otorgue sustento al arresto, sino de adoptar elementales recaudos que permitan la individualización de quienes —sin ningún tipo de mandato documentado— manifiestan su intención de detener a un empleado bajo la dependencia de los funcionarios que prestaron su colaboración para tal arresto. Es más, se permitió el ingreso y el egreso del Parque Tecnológico Miguéleté de un grupo armado de apariencia sospechosa con expresa indicación de que no se los identificara, trámite éste de ineludible cumplimiento para toda persona que quisiera ingresar al establecimiento (sobre el particular, ver declaraciones del expediente principal de fs. 3, 5, 7 y respuesta de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:637 
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