Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tampoco parece excusable que, una vez comprobada la irregularidad del procedimiento, no se hubiese realizado en forma inmediata la .

pertinente denuncia. - .

° 17)Queigualmente desacertadas son las afirmaciones del tribunal recurrido concernientes a que los funcionarios de la demandada no se equivocaron cuando creyeron que quienesrealizaron lasgestionespara detener a Giorgi formaban parte del personal de la Policía Federal, pertenencia que estima acreditada con la declaración del jefe de personal Sr. Pasqualini. Más allá de que en el testimonio invocado sólo — se alude a la fugaz presentación de una credencial respecto de la cual no se tomó nota alguna, y de que no se efectuaron prudentes averigua ciones mínimas que respaldaran las afirmaciones de Cramer, lo cierto es que éste resultó ser —de acuerdo a constancias incorporadas al expediente de cuya veracidad no cabe dudar (cfr. informe de fs. 462/ 465)— el seudónimo que utilizaba un tal Eduardo Angel Cruz, que en ningún momento integró las filas de la Policía Federal, sino que se desempeñaba en la Subgerencia Departamental de Seguridad Banca ria del Banco de la Nación Argentina. El citado Cruz fue exonerado en 1985 por inconducta notoria, pues invocaba ser miembro de la Policía Federal y relataba ante sus compañeros las misiones reservadas que había realizado, al par que repartía entre ellos, en calidad de obsequios, objetos de procedencia desconocida. Por lo demás, si las afirmaciones de la Cámara que aluden a que Giorgi estuvo detenido en el llamado establecimieríto Olimpo que dependía del Primer Cuerpo de Ejército, se traen a colación de demostrar que la orden había emanado de autoridad competente —contra la cual, al decir del a quo, debió en última instancia dirigirse el reclamo—, basta para desestimar tal argumento con señalar que el razonamiento en que se apoya pareciera disculpar el —— hecho ilícito imputado a los funcionarios del instituto, con la sola invocación de otro hecho ilícito, de los cuales, paradéjicamente, serían.

responsables dos órganos distintos de una misma persona jurídica: el Estado Nacional.. - —_ 18) Que tampoco resultan fundadas —sino en meras referencias dogmáticas— las manifestaciones del a quo concernientes a que el hecho de autos habría acaecido en el marco de una situación de conmoción interna que en aquella época padecía nuestro país, comenzada a principios de la década del 70. . .

Enefecto, acerca del tema son atinentes las consideraciones efectuadas por esta Corte en decisión del 30 de diciembre de 1986, recaída a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com