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Año: 1988, Fallos: 311:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION. - . e Procede el rechazo liminar de la recusación basada en una supuesta "subordinación concreta y real" a la Corté Suprema de los integrantes del Tribunal "ad hoc", por no considerarlos con suficiente autonomía de criterio y autoridad necesaria .

para que, en caso de estimar que le asiste razón al recusante, aquéllos no se pronuncien a su favor por el "temor reverencial" hacia los actuales integrantes de aquel alto Tribunal (Voto del Dr. José Laurencena). .

— "FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

. Buenos Aires, 29 de abril de 1988. L Vistos los autos: "Moras Mom, Jorge R. c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) s/ ordinario". e.

— Considerando: . . Que afs. 169/173, el apelante recusa con causa a losintegrantesde — ' este Tribunal por tener interés en el resultado del pleito derivado de la circunstancia futura del acogimiento a la jubilación como magistrados, y por estar en "subordinación concreta y real a la Corte Suprema —autora del acto impugnado— como Gobierno del Poder". Agrega que, —.

la misma recusación será expuesta, sobre la base de los mismos argu- , mentos, respecto de todos los demás Presidentes de Cámaras Federales > del país". - -_.

- Que por haberse sometido voluntariamente a la potestad jurisdiccional del Estado para la resolución del conflicto planteado, la recusación en forma genérica negando habilitación subjetiva a los miembros que integran el Poder Judicial deviene manifiestamente extemporánea. En efecto, idénticas razones a las que ahora se invocan concurrían .respecto de los jueces de primera y segunda instancia sin que el apelante lo hubiese manifestado oportunamente. Tampoco lo hizo en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-642

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