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Año: 1988, Fallos: 311:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, sé hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Con costas (art. 68 del Código — y Procesal). . .

- . Caros S. FAYr. Ne . . . N JORGE R. MORAS MOM v. NACION ARGENTINA . (PODER JUDICIAL DE LA NACION)

RECUSACION.
La recusación en forma genérica, respecto de los Presidentes de las Cámaras Federales del país, negando habilitación subjetiva a los miembros que integran el Poder Judicial deviene manifiestamente extemporánca, por cuanto cl apclante se sometió voluntariamente a la potestad jurisdiccional del Estado para la resolución del conflicto planteado. . - .

RECUSACION. - . .
Devicne extemporánea la recusación en forma genérica, cuando se consi ntió el ' procedimiento de integración de la Corte mediante la desinsaculación de los — Presidentes de las Cámaras Federales según lo previsto por la ley 23.498.

RECUSACION. . - _ .
La recusación fundada en el hecho de que el juez pueda llegar a ser parcial por ser un futuro beneficiario de la ley 18.464, debe ser rechazada por cuanto resulta vejatorio de su integridad moral, pues el apclante considera que el juez pue de interponer un interós personal en un pronunciamiento en cl que se dcbe e buscar por sobre todas las cosas la equidad y la justicia (Voto del Dr. José Laurencena). L .

RECUSACION. .- - — . Resulta improcedente la recusación contra el magistrado que estando jubilado . por la ex-Caja Bancaria, no puede acceder a los beneficios de otra jubilación y, por ende, el temor de que se vea "tentado" a torcer un justo pronunciamiento por bajos. apctitos jubilatorios, no le es de aplicación (Voto del Dr. José Laurencena). . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-641

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