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Año: 1988, Fallos: 311:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la causa C.895.XX. "Causa 13/85 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto N° 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional" —voto del Dr. Fayt— por las cuales, interpretando disposiciones dictadas por las fuerzas armadas, se reconoció que la delincuencia subversiva en el país había sufrido un fuerte desgaste a partir de 1975, por lo que la lucha se hallaba orientada al momento de la detención del licenciado Giorgi hacia los sectores industrial —como parece reconocerlo ese hecho—, religioso y educacional, fijándose como operación primordial la depuración ideológica de dichos sectores, pues por intermedio de la acción militar directa se había logrado el virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas. Es por ello que no se trataba en la época de la detención de Giorgi dela etapa referente a la lucha destinada a neutralizar o aniquilar el accionar subversivo, sino de una etapa dirigida a neutralizar o aniquilar las causas del accionar subversivo. Aun cuando ambos objetivos hubiesen sido perseguidos mediante la utilización de una metodología similar, no cabe vacilación alguna de que hacen alusión a realidades claramente diferenciables.

Consecuentemente, no resulta difícil concluir en que nos encontramos frente a un suceso ocurrido en un penoso capítulo de nuestra historia reciente cuyo examen, extremadamente complejo, no permite, a fin de extraer consecuencias que se deriven de él, la dogmática y superficial caracterización efectuada por el a quo.

19) Que tampoco la sentencia recurrida se ha pronunciado respecto de una de las razones principales en las que la actora apoyó su pretensión, esto es, en la obligación del empleador de resarcir los daños —_ sufridos por el trabajador por el hecho y en ocasión del trabajo, prevista tanto en disposiciones de derecho del trabajo como en normas que rigen el empleo público (confr. art. 76 del Régimen de Contrato de Trabajo y art. 31 del decreto-ley 6666/57 invocados en la demanda). Por ende, el pronunciamiento impugnado también en este aspecto resulta descali— ficable como acto judicial válido pues omite pronunciarse sobre una .

cuestión oportunamente propuesta y prima facie conducente para la decisión del caso (confr. A.304.XXI. "Alarcón Saldivia, Raúl y otros c/ Viplastie S.A.C.L", sentencia del 29 de octubre de 1987, entre muchos otros). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-640

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