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Año: 1988, Fallos: 311:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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654 . FALLOS DE LA Emil SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las decisiones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que a podría resultar de imposible reparación ulterior, deben equipararse a sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, de modo que resultan recurribles por vía del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique San- .

tiago Petracchi). . — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederal. Generalidades.

N - Para la procedencia del recurso extraordinario contra una decisión que deniega la excareclación, debe hallarse involucrada en el caso alguna cuestión federal " Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, - , Do - Lo relativo a la calificación de la conducta del imputado no puede, por regla, ser motivo de debate en la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO- EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. -Interposición del recurso.

Fundamento. - . . " Nobasta con sostener una posición distinta de la seguida en la sentencia, sino que preciso una crítica conercta y razonada de todos y cada uno de los argumentos + 5 expuestos en clla (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

EXCARCELACION. - -
Si bien es cierto que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley procesal, no lo es menos que cl derecho a .

permanecer en libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena, no cónstituyc una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que también tienen respaldo en la carta fundamental (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

EXCARCELACION.
La idea de justicia iinpone que el derecho de In sociedad a defendorse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de modo que ninguno de ellos sca sacrificado en aras del otro (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . -_

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-654

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