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Año: 1988, Fallos: 311:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1988.

Autos y Vistos:

. .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se dirime la presente — contienda planteada por la inhibitoria librada por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Posadas, Provincia de Misiones, declarando la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 15 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para continuar entendiendo en el juicio sucesorio del > causante, actuaciones que le serán remitidas.

. AUGUSTO César BeLLuscio — Car1os S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JorcE ANTONIO Bacqué ==
ACINDAR S. A. y Omo v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciónes posteriores a la sentencia.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia concerniente a la liquidación de la cuantía de la multa declarada procedente en un pronunciamiento anterior, si se alega que lo resuelto importa un apartamiento palmario de los alcances del fallo de cuya aplicación sc trata, en términos que, por vulnerar el principio de la cosa juzgada, causan lesión a derechos tutelados por expresas —. garantías constitucionales (1). : RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que alteró los términos de un pronunciamiento anterior firme que confirmó la resolución aduanera que había condenado al pago de una multa y, en virtud del principio de mayor beñignidad establecido 1) 3 de mayo. N .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-651

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