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Año: 1988, Fallos: 311:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por su parte, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, al revocar la sentencia dela anterior instancia, sostuvo que aquel domicilio había sido en dicha - .

ciudad (v. fs. 29 y 73/75). - , . A mérito de lo expuesto, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto de competencia planteado (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).

| Ahora bien, conforme lo estipula el artículo 3284 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto —solución ésta también receptada por el art. 90, inciso 7° del referido ordenamiento de fondo y en Fallos 271:170 ; 293:654 ; 300:182 y jurisprudencia allí citada, entre muchos otros—.

En mi parecer, si bien es cierto que en una y en otra causa obran elementos de juicio contradictorios, los agregados al que tramita en la Provincia de Buenos Aires, tiene mayor fuerza de convicción para considerar acreditado que el último domicilio del causante se encontraba en esajurisdicción. Ello así, pues considero de fundamental relevancia a los informes: a) de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (v. fs. 71) del que surge que "el único domicilio registrado" por el causante, se ubicaba en la provincia de Buenos Aires; b) del Banco de esa Provincia que demuestra que el hoy fallecido percibió mensualmente hasta enero de 1985, en forma personal su jubilación en la Casa Matriz, situada en la ciudad de La Plata .

v. fs. 68). Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde declarar improcedente la inhibitoria planteada por el señor juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral n° 1 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, y afirmar la competencia del magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 15 de la ciudad de La Plata para seguir entendiendo en el proceso sucesorio dé don Cayetano Freile. Buenos Aires, 3 de marzo .

de 1988. Andrés José D'Alessio. - °

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:650 
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