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Año: 1988, Fallos: 311:653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. .

14 de la ley 48, ni es equiparable a ella. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. . .

La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías supuestamente vulncradas, ni.por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento 0 la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . .

Los agravios vinculados con la calificación legal de los hechos incriminados al imputado constituyen materia ajena al recurso extraordinario; sin que puee. da obviarse el límite de la falta de sentencia definitiva ni aun en aquellos casos en los que no sea excarcelable el delito por el que se decreta la prisión preventiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpre tación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Corresponde rechazar la queja referente a la interpretación que, del inc. 1, del —_, art. 379, del Código de Procedimientos en Materiu Penal, ha realizado la Cámara, en tanto remite a cuestiónes de naturaleza protesal, extrañas a la vía extraordi _ naria, sín que se advierta que la que realizaron los jueces, de las normas procesales aplicables al caso, aparezca como irrazonable o arbitraria. EXCARCELACION. . — - .

Las fórmulas genéricas y abstractas son inidóncas para denegar la excarcelación... RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no [ederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Carece de fundamento suficiente para sustentar la denegatoria de la excarcela ción, la decisión que no precisa cuáles son las circunstancias de hecho "que vedarían el beneficio de la condena de ejecución condicional, máxime - cuando tampoco nada se dijo respecto de las condiciones personales del procesado: -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-653

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