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Año: 1988, Fallos: 311:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cl art. 899 del Código Aduanero, habín.declarado aplicables las disposiciones que limitan la responsabilidad de los directores de la firma infractora (art. 904) —_.

y establecen el importe de la sanción en un porcentaje del valor en aduana de la mercadería involucrada (art, 968). COSA JUZGADA. , . La estabilidad de las sentencias, en la medida que constituye un presupuesto includible de la seguridad jurídica, os exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (1). . e. - .

ALBERTO GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a-la sentencia definitiva. Varias, La decisión denegatoria de la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que —, podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art.'14 de la loy 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

N .

o Frente a un auto que deniega la excarcelación para que proceda el recurso extraordinario, es menester que se discuta la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o que medien gruves defectos del pronunciamiento denegatorio, que configuren una lesión a principios constitucionales.

EXCARCELACIÓN: — .

"La idea de justicia impone que el derecha de lA sociedad de defenderse contra el delito, sea conjugado con cl del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de cllos sen sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad dél delincuentto. 1) Fallos: 308:117 , - -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-652

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