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Año: 1988, Fallos: 311:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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.. ción impugnada no puede ser considerada como sentencia definitiva contra la cuál cabe el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, ni puede sér equiparable a ella. — , . - .

- Asf lo ha establecido recientemente V. E. en su actual integración (S. 333 "Saravia Patrón, Vicente D." 30-7-85; S. 595 XX "Saademo, Selim" 7-8-86; F.112,XX, "Fiscal c/ Márquez Alfonso C." y otra, 9-9-86; .

R. 94, XIX, "Ramírez, Héctor Carlos" 14-10-86), destacando además que la ausencia de dicho requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada .

interpretación errónea del derecho aplicable. Y a ello agregó en su sentencia del 3 de.febrero de este año en la causa D.243, XXI, "Del - Cerro, Juan Antonio s/ causa N° 450" qué el argumento de que no sea excarcelable el delito en virtud del cual se dictó la prisión preventiva, tampoco es idóneo para superar la circunstancia de que ésta no sea sentencia definitiva. . Por lo tanto, opiño que el recurso extraordinario fue mal concedido —. y quedebe declarárselo improcedente. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1987. Jorge Tomás Médici. - _ .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de mayo de 1988. ; Vistos los autos: "Bordenave, Ricardo s/ denuncia (legajo de fotoco- ; pias en la causa n° 16/81 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Córdoba)". _— Considerando:

Que esta Corte comparte. los fundamentos y conclusiones del .

dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde " - remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso. .

José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLuscio — - Carlos S. FAyr — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-648

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