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Año: 1988, Fallos: 311:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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782 FALLOS DE LA ene SUPREMA dijo que la expropiación no es materia regida por el Código Civil, y las leyes que la regulan no están comprendidas en la atribución concedida al Congreso para sancionar los códigos, afirmando el carácter federal o local de la legislación expropiatoria, según corresponda. También sostuvo que la expropiación como institución de derecho público está regida por principios propios, y no por los de la compraventa, agregando que este concepto sobre la naturaleza jurídica de la relación expropia- .

toria fluye de la doctrina —que cita— y también de nuestro Código Civil, puesto que en éste se prescribe que las limitaciones al dominio que sólo tienen en vista el interés público se rigen por el derecho administrativo (art. 2611), y es obvio que la expropiación por causa de interés público, que es su único objeto, es la máxima limitación a que está sujeta la:propiedad (ver pág. 352). .:

La jurisprudencia más reciente del Tribunal, si bien no ha desechadola posibilidad de que el Estado Nacional pueda adquirir un inmueble por prescripción, cuestión que desde luego no ofrece dudas ante lo dispuesto en los arts. 3951 y 4015 del Código Civil, puntualizó que ese derecho no' puede efectivizarse interviniendo de por sí el título para usucapir el bien cuando ha sido objeto de una acción expropiatoria no desistida, con sustento en la ley 189 y en las disposiciones que crearon la Dirección Nacional de Vialidad (Fallos: 284:23 ). En dicho precedente, se dijo que la pretensión del Estado, pendiente un demanda de expropiación y sin desistir de ella, de transformar la acción para obtener un pronunciamiento que declare la adquisición del inmueble materia de aquélla, por prescripción, importa desconocer la naturaleza del sistema de derecho público que gobierna el instituto de la expropiación, que se desenvuelve dentro de la esfera del derecho administrativo, como así también que el Estadó ejerce al expropiar por causa de utilidad publica, un poder jurídico que le reconoce la Constitución (cons. 8°, 12 y 13). Eñ el mismo sentido, ha dicho que lá expropiación por causa de utilidad pública legalmente declarada, origina una relación jurídicade —_.

derecho público nacida de una manifestación unilateral de la voluntad del Estado; relación expropiatoria que constituye con la declaración de utilidad pública y se extingue con el pago de la indemnización que sefije por acuerdo de partes o sentencia definitiva, sometida, por tanto, integramente al derecho público mientras no se extinga. En consecuencia, el Estado no podrá adquirir el dominio del bien o cosas afectadas a expropiación por las vías normadas en el Código Civil (Fallos: 287:387 ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:782 
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