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Año: 1988, Fallos: 311:813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se e.

— declara que la presente causa es de la competencia originaria de la .

Corte Suprema de Justicia de la Nación y que deberá seguir el trámite . del juicio sumario. Concédese al actor el plazo. de diez días para que encauce su demanda por dicha vía. - .

. AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE o SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BaCquÉ. .

JUAN DUARTE v. MASTELLONE mos. S. A. -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. - . .
Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja deducidos anto la Corte;-aun cuando se originen en un pleito laboral(1).

LUIS ALBERTO VALLEJOS v. MIGUEL GUTIERREZ —

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. . -
No existió exceso de rigor formal en la declaración de caducidad, si la parte dejó transcurrir el término del art. 310, inc. 2?, del Código Procesal sin informar al Tribunal respecto del trámite del beneficio de litigar sin gastos (2). —. .

E. ELECTROMECANICA "ARGENTINA S. A. v. PROVINCIA DEL CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. . . _— Corresponde hacer excepción a la regla según la cual lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que (1) 19 de mayo. Fallos: 302:1492 ; 303:598 , 1236. e.

(2) 19 de mayo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-813

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