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Año: 1988, Fallos: 311:901 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—II— Idéntica situación concurre, a mi juicio, respecto de José María González cuyo procesamiento, sin embargo, fue dejado sin efecto por el a quo" en la resolución a la que hice referencia más arriba. .

Porello, desisto expresamente del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario afs.

574. Buenos Aires, 26 de abril de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Juárez, Mirta de y otro s/ su denuncia (ley 23.049)".

Considerando:

19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió mantener las citaciones a prestar declaración indagatoria de los Coroneles (R) Juan Orlando Rolón y Pedro Canevaro por entender que, al haber cumplido funciones como jefes de área con posterioridad al dictado de las "Directivas del Comando en Jefe del Ejército N° 504/77" del 20/4/77, han tenido capacidad decisoria y por ello se encuentran excluidos de las disposiciones del artículo 12, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 557/558 vta.). Al mismo tiempo dejó sin efecto la oportunamente ordenada respecto del Coronel (R) José María González.

Contra dicha resolución interpusieron recursos ordinarios de ape lación los procesados Canevaro y Rolón y el Fiscal de Cámara, concedidos a fs. 583.

2?) Que en tanto los citados Canevaro y Rolón, por su condición de Coroneles del Ejército Argentino, ostentaban la calidad de oficiales superiores al momento de comisión de los hechos, corresponde examinar el acierto del pronunciamiento que les atribuyó capacidad decisoria.

3) Que enlo atinente al concepto de "capacidad decisoria", utilizado por la ley 23.521, corresponde remitirse por razón de brevedad a lo expresado por esta Corte al resolver la causa E. 231, XXI, (Considerandos 6? a 8°, en lo pertinente), con fecha 29 de marzo de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:901 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-901

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