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Año: 1989, Fallos: 312:1030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que proveyó dicho escrito, ha sido suscripto por sólo uno de sus integrantes. Así se resuelve.

AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYTr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JUAN JAVIER CORDOBA v. PROVINCIA nm: CATAMARCA z INSTITUTO

PROVINCIAL nr PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Elrecurso extraordinario resulta procedente sustancialmente, si la decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de lo resuelto anterior mente por la Corte en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, al declarar prescripta la obligación de la provincia de Catamarca y del Instituto Provincial de Previsión Social de abonar el reajuste del haber jubilatorio del actor, resolvió prescindencia absoluta de los términos expresos de la anterior sentencia de la Corte en la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es descalificable la sentencia que, al expedirse acerca del momento desde el cual cabía partir para efectuar el cómputo del plazo de prescripción de la obligación de abonar el reajuste del haber jubilatorio, restó toda eficacia a la primera solicitud del apelante formulada en sede administrativa, apartándose del criterio amplio con que los jueces deben apreciar las peticiones atinentes a la materia previsional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos — conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, decidió que a los fines del cómputo del plazo de prescripción de la obligación de abonar el reajuste del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1030 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1030

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