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Año: 1989, Fallos: 312:1033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincia. Contra esta decisión la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 24/24 vta.

2?) Que el aludido pronunciamiento fue dictado conforme lo dispuesto por la anterior sentencia de esta Corte de fs. 145/146 que dejó sin efecto la decisión anterior de la Corte local y mandó dictar una nueva, tras considerar que la prescripción anual prevista por el art. 82 de la ley 18.037 rige el pago de haberes con anterioridad a la solicitud del beneficio, en tanto que para los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto por el párrafo tercero de dicha norma.

3 Que la sentencia apelada en segundo término estimó que sólo el pedido de reconsideración interpuesto por la actora a fs. 7/9 contiene una pretensión clara de aquél por lo que la fecha de su presentación es la que debe tenerse presente a los fines del cómputo de la prescripción.

4) Que la recurrente aduce, por el contrario, que el reclamo administrativo efectuado con anterioridad a la formulación del recurso de reconsideración, de fs. 4/5, es el que marca el comienzo del plazo de prescripción. .

5") Que la pretensión del actor quedó concretada en el citado escrito de fs. 4/5, por lo que a partir de la fecha de su presentación, 4 de junio de 1980 (ver cargo del escrito citado) es que deberá computarse el plazo de dos años pertinente. Porotra parte, el recurso de reconsideración por denegatoria del reajuste allí pedido, no hace sino ratificar el reclamo que el actor efectuó en su presentación inicial.

6") Que en tales condiciones, lo decidido resulta descalificable como acto judicial, en los términos de la doctrina de esta Corte, en tanto se aparta de las constancias de la causa (confr. doctr. de Fallos: 306:995 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1/3 vta. y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.

Carlos S. FAyr.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1033

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