Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1035 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Mantelectric S. A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, desestimó la pretensión «de la actora tendiente a obtener el reajuste del precio en un contrato de obra pública concluido con la Dirección Nacional de Vialidad, la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 526.

2) Que de los dos fundamentos del recurso extraordinario —violación de la correcta inteligencia del régimen instituido por la ley 12.910 y sus decretos complementarios nros. 3772/84 y 2348/76 y ser la sentencia arbitraria— corresponde considerar en primer término este último, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 228:473 ; F.249.XXI. Fernández, Estela c/ Sanatorio Gúemes S. A." del 23 de agosto de 1988 voto de los Dres. Caballero, Belluscio y Fayt).

3?) Que el a quocircunscribió los alcances de su decisión a la alegada imprevisión del contratista en el cálculo del precio del contrato de obra pública a raíz de los hechos económicos ocurridos en el mes de mayo de 1981 y, al concluir en su improcedencia en el sub lite, omitió considerar el planteo del recurrente acerca de la aplicación de las normas mencionadas en el considerando precedente cuyo invocado carácter de orden público desplazaría —a su juicio— el efecto de la cláusula 2a. de la contratación encuanto se habría convenido con la entidad estatal demandada la invariabilidad del precio.

4") Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada —en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a la cuestión reseñada— carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la decisión del pleito con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial, sin perjuicio de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1035 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1035

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com