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Año: 1989, Fallos: 312:1031 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haberjubilatorio del actor debía tenerse en cuenta el pedido de roconsidoración interpuesto por el actor, siendo que su pretensión quedó concretada E peiamo administrativo efectuado con anterioridad (Voto del Dr. Carlos Fayt). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Córdoba, Juan Javier c/Estado Provincial e IL. P.

P. S. s/acción contenciosoadministrativa", Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento dictado por la Corte de Justicia de Catamarca a raíz de la anulación por esta Corte del anterior por el que se había declarado prescripta la obligación de la Provincia y del Instituto Provincial de Previsión Social demandados de abonar el reajuste del haber jubilatorio del actor, el afectado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 24.

2°) Que la superior instancia provincial sostuvo que sólo la presen tación del interesado en cuanto solicitó la reconsideración de la decisión denegatoria del primer pedido en sede administrativa (fs. 9 vta. de los autos principales) era computable a los fines de la prescripción, pero en el considerando 4° de su fallo (fs. 154) concluyó que, en virtud de la inacción de la actora, resultaban aplicables el artículo 82 de la ley 18.037 y el artículo 101 de la ley 3240 y, en consecuencia, la obligación de los demandados estaba prescripta.

3") Que el recurso extraordinario resulta procedente sustancialmente (Fallos: 300:938 , entre otros) toda vez que la decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de lo resuelto por esta Corte.

4) Que, en efecto, al declarar prescripta la obligación de las demandadas por la inactividad del interesado, el a quo, pese a la mención de lo decidido por este Tribunal en la causa, resuelve con prescindencia absoluta de sus términos expresos en cuanto la sentencia de fs. 145/146 fue explícita al concluir que el plazo de prescripción aplicable al sub-Zite respecto de los haberes devengados a favor del actor

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1031 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1031

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