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Año: 1989, Fallos: 312:1032 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito era de dos años considerando 3° in fine). N 5) Que si bien lo expuesto resulta suficiente para la descalificación del fallo, toda vez que la conclusión de la superior instancia provincial introduce un total desvío de las pautas señaladas por este Tribunal, es destacable que el a quo, pese a que ello no se tradujo en la decisión final, se expidió acerca del momento desde el cual cabía partir para efectuar el cómputo de los dos años y restó toda eficacia a la primera solicitud del apelante formulada en sede administrativa, en la cual resultaba manifiesto su carácter impugnativo y el objetivo de obtener que el monto de los haberes fuera acorde con el carácter sustitutivo que debían mantener las prestaciones respectivas (fs. 41/41 vta. del exp.

administrativo n° 18.896/65).

6) Que tal solución tampoco se aviene a lo resuelto por la Corte en la materia acerca del criterio amplio con que los jueces deben apreciar las peticiones atinentes a la materia previsional (Fallos: 308:236 ), por lo que la nueva sentencia a dictarse deberá ajustarse a lo expuesto en el considerando precedente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

AUGUSTO César BELLUscio — CArLos S. FAYr (por mi voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de Catamarca, integrada por magistrados subrogantes, revocó a fs. 153/154 vta. la sentencia anterior del mismo tribunal de fs. 97/105, que había condenado a los demandados al pago de la diferencia de haberes reclamados por el actor, e hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1032 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1032

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