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Año: 1989, Fallos: 312:1034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO R. CANGELOSI v. CENTRO DE INQUILINOS BAHIENSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar en debida forma los principales argumentos vertidos por el actor; que la compra había sido hecha en comisión y que en consecuencia los asociados al centro demandado eran los exclusivos dueños de las tierras adquiridas (1). - MANTELECTRIC S.A. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

o Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda tendiente a obtener el reajuste del precio de un contrato de obra pública, circunscribiendo el alcance de la decisión a la alegada imprevisión del contratista en el cálculo del precio a raíz de los hechos económicos ocurridos en el mes de mayo de 1981, omitiendo considerar el planteo del recurrente acerca de la aplicación de la ley 12.910 y decretos 3772/84 y 2348/76, cuyo invocado carácter de orden público desplazaría el efecto de la cláusula en la que se había convenido la invariabilidad — del precio. o.

. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, uno de los cuales es ser la sentencia arbitraria, corresponde considerar a éste en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Debe descalificarse como acto judicial la sentencia que carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la decisión del pleito con menoscabo de garantías constitucionales. : o 1) 27 de junio. Fallos: 270:149 ; 308:980 ; causa "Pomponio, Carlos A. y otros c/ Argenpez S. A." de fecha 28 de marzo de 1989.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1034 
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