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Año: 1989, Fallos: 312:1037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contexto general y los fines que -las informan y de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso.

DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Cuando la Suprema Corte de Buenos Aires sostiene que la demanda que pretende el mantenimiento de las estipulaciones del contrato de obra pública supuestamente alterada por las mayores erogaciones habidas por el cambio de las condiciones de plaza y por actos del poder público no encuadra en los supuestos del art. 3° del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo, interpreta la norma de un modo no valioso, ya que no tiene en consideración el sentido que debe darse a la ley según la época en que es interpretada, ni las circunstancias del caso. .

LEY: Interpretación y aplicación. - - .

Es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación. La labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones É técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es un acto judicial descalificable, a la luz de la doctrina sobre sentencias arbitrarias, aquél que efectúa una interpretación de las normas en juego quelas — ° desvirtúa y torna inoperantes. - .

DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La interpretación valiosa de los hechos de la causa y del art. 3" del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo de Buenos Aires consisten en sostener que la administración, al denegar tácitamente la petición de la actora de restablecer la ecuación económico-financiera de un contrato de obra pública, resolvió interpretando el contrato existente entre las partes, y consideró que había ausencia de derecho de aquélla; de ese modo puede aplicarse dicho artículo sin que la inteligencia que se le asigna lleve a la pérdida de un derecho.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1037 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1037

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