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Año: 1989, Fallos: 312:1036 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que resuelvan los tribunales de la causa sobre el punto cuestionado (Fallos: 307:92 , 127, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

AUGUSTO César BELLUscIO — CARLos S. FAYT. — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

SORSA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION DE VIALIDAD) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No obstante que lo resuelto conduzca al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla cuando la resolución incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que declaró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa, considerando que la cuestión planteada no encuadraba en ninguno de los supuestos del art. 3" del Código de Procedimientos en lo Contencioadministrativo, pues siendo que lo que pretende la demanda es el mantenimiento de las estipulaciones del contrato de obra pública, supuestamente alteradas por las mayores erogaciones habidas por el cambio de las condiciones de plaza y por los actos del poder público, la aseveración de la sentencia de que la pretensión de la actora constituía un intento de modificación, es una afirmación dogmática que se aparta arbitrariamente de las constancias de la causa. .

LEY: Interpretación y aplicación.

Hallándose en juego la interpretación de una norma procesal, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1036 
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