FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 29 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía-Secretaría de Estado de hacienda) s/ coparticipación federal de impuestos (ley 20.793, art. 3)", de lo que Resulta:
DA fs. 5/10 vta. la Provincia de Misiones inicia demanda contra el Estado Nacional por cobro de la suma de A.129.356,79, cantidad a la que ascendería la deuda según cálculo efectuado para el mes de octubre de 1984, con más su actualización monetaria, intereses y costas.
Manifiesta que su crédito deriva del incumplimiento de lo establecido por el art. 3° de la ley 20.793 y ha sido determinado en el expediente administrativo N° 153/81. Expone los hechos y el derecho que sustentan su petición y ofrece la prueba de que intenta valerse.
II) A fs. 22/23 vta. se presenta la demandada y dice que de conformidad con la resolución n° 2/89 de la Secretaría de Hacienda de la Nación se allana a la pretensión de la parte actora, ya que el crédito ha sido reconocido oportunamente en el ámbito administrativo. Pide .
exención de costas en virtud de esta última circunstancia, su allanamiento y "las notorias dificultades por las que ha estado atravesando el tesoro de la Nación". , III) Al contestar la actora el traslado de fs. 24, en el que se opone a la distribución de costas por su orden, quedan estos autos en estado de dictar sentencia definitiva (conf. presentación de fs. 25/26 vta.).
Considerando:
19 Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia si más trámite y hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto —ni tampoco se hán invocado— razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1110
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