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Año: 1989, Fallos: 312:1111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procesal). El capital reclamado y losintereses se deberán calcular sobre la base de las pautas invocadas en la demanda (confr. fs. 5/10 vta., especialmente fs. 9/9 vta., punto V).

3) Que, en cuanto ala exención peticionada, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte al resolver la causa "Jujuy, Provincia de e/ Estado Nacional s/ cobro de australes", J.29.XXI., pronunciamiento del 6 de agosto de 1987, en cuyo mérito el Estado Nacional deberá soportar las costas.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de Misiones, en el plazo de 30 días, el importe que surja de la liquidación que se practique con arreglo a lo expuesto en el considerando 2"). Los intereses se computarán a la tasa del 6 anual. Con costas (arts. 68 y 70 del Código ya mencionado).

Regúlanse los honorarios del Dr. Julio Marcelo Conte Grand, en la suma de cinco millones ochocientos mil australes (A 5.800.000) (arts.

6, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839).

AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — CArLos S. FAyYT en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUE.


DISIDENCIA DEL.SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .

1 Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2 Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia si más trámite y hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto —ni tampoco se han invocado— razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal). El capital reclamado y losintereses se deberán calcular sobre la base de las pautas invocadas en la demanda (confr. fs. 5/10 vta., especialmente fs. 9/9 vta., punto V).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1111

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