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Año: 1989, Fallos: 312:1141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre'lo'resuelto y las' garantías constitucionales que se invocan como vulneradas. 7) Que, por último, cabe también destacar que nila ley 22.955 ni su decreto reglamentario contemplan expresamente a situación que se plantea en esta causa, lo que autoriza a afirmar que aun cuando se trate de un sistema especial que debe ser interpretado con criterio estricto, no corresponde a los jueces extender las restricciones más allá de la letra de la ley. — . - mi ENTE, "a - - - ." De.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dejá ' sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. - . ; e a N o e.

Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

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ALFREDO HECTOR AHUAD
MU, a RA , tr. Da ALIS a Ra IA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.:Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. NE 1.7, ¡ Vascuestiones que se-refieren al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos anie ellos, son — 'própias'de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria cn' Tazón de su carácter fáctico procesal. ma 9 E.

L . ba ai UIT e tE a RECURSO.EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias:arbitrarias: Procedencia del recurso. Valoración: de circunstancias de hecho y prueba... -. ae te, a, , .. IT Es arbitraria la sentencia'que, basadá en los resultados de la' autopsia e, + "ifórmes toxicológicos y anatomopatológicos prescinde de pruebas acumu-" < 1.. ladas cuya valoración puede sor decisiva, como 'son el suministro de ur.

medicamento que contenía en su fórmula una sustancia a la que el paciente — era hipersensible y la inmediata reacción que se profundizó con un' paro t «cardíaco y respirátorio que produjo su fallecimiento. - E

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1141

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