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Año: 1989, Fallos: 312:1142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La preeminencia que el a quo asigna a la autopsia y a ciertos informes respecto de otros indicios que no enuncia ni examina carece de fundamentación ya que no indica los motivos por los cuales se inclina por tales dictámenes y aparece sustentada solamente en la voluntad de quienes suscriben el fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no explicó, según las reglas de la sana crítica, qué otra interpretación distinta era posible otorgar a los indicios oportunamente propuestos por el querellante para poder, a pesar de ser susceptibles de influir en el resultado, restarle valor ante las repuestas volcadas en los dictámenes periciales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: e.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala V, en su sentencia del 20 de mayo de 1988, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto absolvió al procesado del delito de homicidio culposo.

Contra ese pronunciamiento la parte querellante interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Entendióla señora Jueza cuyo voto adhirieron los demás integrantes del tribunal, que si bien el medicamento, recetado por el acusado contenía la droga a la cual la víctima era alérgica, esa circunstanciano — aparecía mencionada ni en el prospecto de venta ni en el diccionario de productos farmacéuticos utilizado en nuestró medio. Sobre esa base y, .

teniendo además en cuenta que la composición química descripta en esos textos no sugería la presencia de ese elemento, consideró que no puede atribuirse responsabilidad al facultativo por haberlo prescripto.

Aello agregó que no hubo impericia por falta de conocimiento pues, según su criterio, no puede exigirse a los profesionales médicos que

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1142 
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