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Año: 1989, Fallos: 312:1183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El apelante, además, sostiene que no es razonable la afirmación de los jueces referida a la fama notoria del señor Jean René Lacoste pues, acota, dicha aseveración sólo es fruto de que confundieron la fama del nombre civil del demandante con su fama comercial, y de que se apartaron de los términos en que había quedado enmarcada la litis. Creo que lo afirmado por el sentenciante, respecto a que el prestigio del actor como deportista ha perdurado a pesar del transcurso del tiempo, y que a ese ascendiente unió luego su notoriedad como empresario —circunstancias ambas que le permiten afirmar que la fama del apellido Lacoste es consecuencia de la popularidad de aquél— cuenta con fundamentos suficientes que permiten aventar la impugnación. Así lo pienso, porque dicha conclusión halla respaldo en la ponderación de circunstancias de hecho y prueba, efectuada, según creo, de una manera a la que no puede tacharse de irrazonable, toda vez que no excedió los límites propios de las facultades que le son ajenas. Por ello, 1 la citada impugnación sólo aparece como una nueva discrepancia del apelante con lo resuelto, sin idoneidad para modificarlo (Fallos:

300:1006 ; 301:1094 ; 305:1104 , entre otros).

Admitido entonces que debe quedar incólume la aseveración del sentenciante respecto de la notoriedad del apellido Lacoste, cabe .

desestimar también las quejas que se traen enunciadas como "arbitraria imputación de usurpación de nombre famoso" y "...arbitraria imputación de mala fe". Así lo creo, porque mediante ellas se trata de impugnar aspectos de la decisión que son consecuencia de la antedicha afirmación. - . .

Enefecto, si el apellido del actor es famoso "...como consecuencia de la popularidad de Jean René Lacoste", y del tal premisa parten los jueces para decir que "...Modart S. A. no pudo ignorar el prestigio de aquel apellido —sea conociéndolo en el terreno de los deportes o ya fuere en el campo empresarial—", y acotan luego que "...resultaba claro que la adopción del nombre famoso, precisamente para distinguir - prendas de vestir, supera la línea de las meras casualidades", no puede tacharse de irrazonable la conclusión a la que, en definitiva, arribaron.

Ella es, como antes dije, que en el caso ha mediado la copia servil del nombre famoso, afirmación que, según los magistrados, "...adquiere el — grado de certeza moral, que es la propia de las ciencias jurídicas, a poco que se considere que la demandada no ha proporcionado la más mínima explicación o motivo justificatorio de la elección de la marca Lacoste;

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1183 
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