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Año: 1989, Fallos: 312:1217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - .

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de esta Capital a cargo del Juzgado N° 6 y la Cámara en lo.

Penal Económico Sala II, se inició a raíz de la denuncia efectuada por representantes del Banco Central de la República Argentina.

De ella surge que la maniobra a investigar habría consistido en la remesa de divisas en dólares hacia la República Oriental del Uruguay por parte de la firma Tawil's S.C.A., adquiridas previamente al Estado, mediante la acreditación del pago de derechos de importación, consignado en documentación adulterada.

La justicia federal declinó jurisdicción en favor de la justicia en lo penal económico sobre la base de que en la especie se ha verificado una transgresión a las normas cambiarias, ley 19.359, y que ese fuero puede aplicar leyes comunes —en el caso de la falsificación documental— —° cuando el hecho está vinculado a lo que es de su esfera de competencia Fallos: 254:243 y 256:31 ).

Por su parte la Cámara en lo Penal Económico no aceptó la competencia que se le atribuyera por entender que la falsificación realizada fue utilizada como delito medio para cometer la infracción — cambiaria, devolviendo las actuaciones ál magistrado federal, quien con su insistencia a fs. 31 deja trabada esta contienda.

A mi juicio, y tal como lo expresara en oportunidad de fallar como juez de cámara en la causa "Banco Central de la República s/ denuncia" del 28 de marzo de 1985, es competencia de la Justicia Federal entender' en aquellas cuestiones en que se simula una importación —con documentos y boletas adulteradas— para adquirir a precio preferencial una cantidad de divisas que el Estado otorga a esas operaciones.

Ello así pues los hechos descriptos no resultan encuadrables dentro de las prescripciones infraccionales. de la ley 19.359, sino que es evidente su vinculación con la figura de la estafa y las posibles falsedades documentales que constituyeron el medio para la realización de la primera.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1217

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