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Año: 1989, Fallos: 312:1219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. José SEvEro CABALLERO — Carros S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ, —JORGE DOMINGO BASTOS v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO . DE ECONOMIA) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal conoter por vía del recurso previsto en el segundo párrafo del art.

103 de la ley 20.337 (t. o. ley 22.816) en la impugnación a la resolución de la Secretaría de Acción Cooperativa que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a asamblea extraordinaria efectuada por el síndico suplente de un banco cooperativo en los términos del art. 100, inc. 9, de .

la Jey citada (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para la determinación do la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento .

de su pretensión (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la. materia. Causas regidas por normas federales. .

La justicia en lo contencioso administrativo federal es la competente para conocer respecto del retiro de la autorización para funcionar a un banco cooperativo.

1) 27 de julio. 2) Fallos: 306:1056 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1219

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