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Año: 1989, Fallos: 312:1218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, aunque se pusiera en duda esa afirmación cabe destacar que las figuras de la ley 19.359 son esencialmente contravenciona les, a pesar de lo afirmado en el mensaje correspondiente, carácter que no pierden: por el simple hecho de amenazar pena de prisión cuando medie reincidencia, resulta evidente que contrariaría reglas básicas de hermenéutica hacer prevalecer tales figuras sobre las delictuales incluidas en el Código Penal. Como consecuencia de lo expuesto entiendo que es a la justicia —" federalala que le corresponde conocer de la causa. Buenos Aires, 31 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1989.

Autos y Vistos; Considerando: —_ Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en relación con la denuncia formulada por Ricardo Bruno De Vicenzi. .

Que esta Corte tiene dicho que resulta competente la justicia federal y no la justicia en lo penal económico, si se investiga la presentación ante el Banco Central de la República Argentina de diversos documentos presuntamente falsos —con la finalidad de girar al exterior en pago deficticias operaciones sumas en divisas adquiridas según la cotización del mercado oficial—, toda vez que ello puede obstruir el buen servicio de sus empleados y el normal desenvolvimiento de ese organismo —artículo 3°, inciso 3? de la ley 48— (Fallos: 308:487 ). Por ello, y lo.concordemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que corresponde continuar la investigación en la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1218

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