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Año: 1963, Fallos: 256:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 ER
los autos, y no ante el juez de la sucesión del deudor, a quien se E hará saber lo resuelto en la forma de estilo. a BextamíN ViLLEGAS BasaviiBaso — :

AuistósuLo D, Aríoz DE La MADRID E — Penro Averastuny — EstEBAN E Inaz — Josf F. Binar. E GARCIA Y Cís. :


JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. E
Varias, Corresponde a la justicia en lo penal económico, y no a la criminal y corree- A cional federal, conocer de la supuesta malversación on que Labría inenrrido ES el infractor a la ley 11.275, al vender las mercaderíos que tenía como deposi- q torio judicial, intervenidos con motivo de aquellas netuaciones.

DictaMEN DEL Procrnanor GENER SUBstitUTO E Suprema Corte: Si bien este caso no es idéntico al precedente mencionado en :

estas actuaciones (°° Aftalión, Enrique José

En efecto, la venta de las mercancías intervenidas de acuerdo E con la ley 11.275, llevada a cabo por el infractor luego de ser nom- : :

brado depositario de las mismas, no puede ser separada, en enso de constituir delito, del nuevo quebrantamiento de las preserip- E ciones de la ley citada que aquél habría cometido al volver a poner en circulación los productos mencionados.

Por consiguiente, dada la manifiesta conveniencia de que las R infracciones referidas sean juzgadas por un solo magistrado, y y teniendo en cuenta que el fuero en lo penal económico no carece en- E teramente de la atribución de aplicar leyes comunes, en tanto que , A las sanciones de la ley 11.275 son extrañas a la jurisdicción de los y tribunales ordinarios, opino que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penal Eco- E nómico para conocer del hecho del cual se informa a fs. 2. — 4 Buenos Aires, 24 de mayo de 1963, — Eduardo H, Marquardt. —° y y y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-31

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