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Año: 1989, Fallos: 312:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia de los tribunales nacionales es restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el art. 100 de la Constitución Nacional (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas, penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, - La circunstancia de que la querellante por el delito de injurias cumpla funciones de carácter federal no puede invocarse para sostener la competencia del fuero de excepción en virtud de lo dispuesto por el art. 39, inc. 3?, de la ley 48, si no se advierte en el caso que los agravios dirigidos a la víctima pudieran haber tenido entidad suficiente para obstruir o corromper el ejercicio propio de sus funciones (2).

OSCAR YAVICOLI y Ouos -— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal si se ha fundado en una afirmación dogmática (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo relativo a la determinación de los actos procesales que constituyen secuela de juicio a los efectos de considerar interrumpida la extinción de la acción penal por prescripción, es materia de hecho y de derecho común propia de los jueces de la causa y extraña, en principio, a la instancia extraordinaria, ello no obsta a la intervención de la Corte cuando la Cámara ha fundado su decisión en una afirmación dogmática.

1) Fallos: 302:1209 . Causa: "Rodríguez, Ramón Jacinto s/ lesiones", del 9 de agosto de 1988.

2) Causa: Polosecki, Claudio Pablo", del 11 de agosto de 1988.

3) 27 de julio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1221

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