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Año: 1989, Fallos: 312:1223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal, aceptase sus agravios, lo que obligaba a la defensa a mantener el planteo - .

de la cuestión federal fundada en la falta de aplicación de esa norma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1989. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Alfredo Ramos y Roberto Angel García en la causa Ramos, Julio Alfredo y García, Roberto Angel s/ injurias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revocó el fallo de primera instancia y condenó a Julio Alfredo Ramos y a Roberto Angel García, como autores del delito de injurias, a la pena de 25 australes de multa para cada uno de ellos, su letrado defensor dedujo recurso extraordinario con invocación de la doctrina del tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, cuya denegación dio origen a la presente queja. 2") Que la recurrente sustenta sus agravios en la violación a la garantía constitucional de la libertad de prensa en la que habría incurrido ela quo al afirmar la existencia de culpa sin fundamentación alguna y en el desconocimiento de la prueba sobre la veracidad de las imputaciones por las que el querellante se sintió injuriado. Asimismo .

se agravia por la aplicación a uno de los procesados, en un proceso por delito de acción privada, de un precepto penal distinto al requerido por el querellante, situación que a su juicio constituye un exceso de jurisdicción del tribunal. También sostuvo que la Cámara no se pronunció en la sentencia - acerca de las defensas opuestas, que omitió toda consideración sobre la posible subsunción del caso al artículo 116 del Código Penal y que no dio fundamento alguno para concluir del modo en que lo hizo respecto de .

aquellas expresiones que entendió lesivas del honor del querellante.

3°) Que el agravio referente al supuesto avasallamiento, por arbitrariedad, de la garantía constitucional de la libertad de prensa no

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1223

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