Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo ello, soy de opinión que corresponde admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, en los términos que resultan de lo dicho en el capítulo III, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, noviembre 16 de 1988. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Angélica Almos de Villacampa en la causa Villacampa, Ignacio c/Almos de Villacampa, María Angélica", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . - .

Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación — — — adecuada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte en lo esencial y a cuyos fundamentos se remite por razón de Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

AUGUSTO César BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
SUSANA AGUAD v. NACION ARGENTINA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción indemnizatoria derivada de la privación arbitraria de la libertad y exilio forzado expresando que el plazo del art. 4037 corre desde el momento en que los daños

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com