Por todo ello, soy de opinión que corresponde admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, en los términos que resultan de lo dicho en el capítulo III, y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, noviembre 16 de 1988. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Angélica Almos de Villacampa en la causa Villacampa, Ignacio c/Almos de Villacampa, María Angélica", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . - .
Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación — — — adecuada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte en lo esencial y a cuyos fundamentos se remite por razón de Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
AUGUSTO César BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
SUSANA AGUAD v. NACION ARGENTINA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción indemnizatoria derivada de la privación arbitraria de la libertad y exilio forzado expresando que el plazo del art. 4037 corre desde el momento en que los daños
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:136
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