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Año: 1989, Fallos: 312:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorizar la conversión en vinculares de divorcios obtenidos durante la — vigencia del anterior régimen legal (ley 2393), no altera los efectos de cosa juzgada del pronunciamiento precedente ni, en consecuencia, prerrogativas adquiridas por el cónyuge inocente.

Sin perjuicio de la deficiencia de la apelación sobre el particular, toda vez que la recurrente no señala concretamente los eventuales agravios constitucionales que dicha situación le ocasiona, no puedo dejar de señalar que es principio jurisprudencialmente admitido por esta Corte que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público. En este orden de ideas, el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional (Fallos: 273:312 ; 301:762 ; 307:1389 , cons. 5° , primera parte).

Ahora bien, el régimen general de la cosa juzgada según lo ha admitido el Tribunal, comprende dos aspectos conexos claramente diferenciables: a) la estabilidad de las decisiones judiciales; b) el derecho adquirido que corresponde al beneficiario de una sentencia ejecutoriada, facultad que representa para su titular una propiedad lato sensu (doct. de Fallos: 294:434 ).

Dichos principios, en mi parecer, no se ven alterados por la norma que aquí estudio. - En efecto, por una parte el nuevo régimen legal no autoriza una modificación de la esencia de las cuestiones implicadas en la litis:

procedencia o improcedencia del divorcio de las partes y atribución de culpas. No dispone, de ninguna manera, a diferencia de otras disposiciones examinadas por el Tribunal (Fallos: 307:1289 ), suspender o aun dejar sin efecto dicho divorcio. .

Por otra, no considero que en el sub lite el nuevo pronunciamiento dictado por el magistrado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto por el mencionado precepto legal, afecte derechos adquiridos de la recurrente.

Así lo pienso, ya que reiteradamente ha establecido V. E. que una nueva ley no desconoce un derecho definitivamente incorporado al

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-134

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