Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, si bien está previsión contractual estableció la suspensión hasta tanto la Procuración del Tesoro se expidiera sobre la consulta efectuada por la Comisión", ni al momento de la traba de la litis ni posteriormente fue invocado y menos aún probado que tal circunstan-' cia hubiese tenido lugar o que hubiesen concurrido razones de fuerza mayor u otras atendibles que justificaran la falta de diligencia del contratista para urgir el trámite, dado que ambas partes se sometieron voluntariamente a dicha instancia administrativa y, en lo que respecta ala aquí recurrente, aceptó esos términos para obtener la adjudicación dela licitación sin que se haya alegado vicio alguno del consentimiento contractual en lo pertinente.

Los antecedentes invocados tardíamente en esta instancia (expte.

n? 120.000-447/84 pub. en R. A. P. [94] págs. 192 y 193 y el denunciado con posterioridad al llamamiento de "autos" pub. en R. A. P. [120] págs.

85/88) no sólo formalmente no pueden ser considerados a la luz de la expresa prohibición del artículo 280 del Código Procesal sino que, en el mejor de los supuestos para la apelante, no excusan la falta de cumplimiento de aquella condición suspensiva a que su subordinó la obligación contenida en el artículo 86 del pliego en condiciones generales, toda vez que los dictámenes de la Procuración del Tesoro se refieren a contrataciones ajenas a la aquí debatida, con lo cual queda sellada la suerte adversa del planteo.

6) Que, encuantoal reclamo atinente al reajuste de los certificados deobraenvirtud dela ley 21.292, la solución desestimatoria del planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 2° del decreto 2611 se ajusta a la jurisprudencia de antigua data de este Tribunal en materia de correcta introducción de la cuestión federal (Fallos: 264:364 ; 301:905 ; entre otros), sin que pueda merecer favorable acogimiento el reparo propuesto en punto al cómputo de la depreciación monetaria que el recurrente sustenta en que se habría efectuado solamente "los días hábiles del período de mora", pues el confuso planteo no avalado por cálculo alguno que lo demuestre ni siquiera puede ser disipado con la prueba producida en el expediente ya que el peritaje contable —valorado según las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)— se circunscribe a dar fe de guarismos volcados en una planilla por la actora sin indicar las bases de cálculo ni el método empleado para adoptar esa conclusión (fs. 101 y fs. 159/164 del peritaje contable).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com